miércoles, 1 de febrero de 2012

Medicina Legal. Sexología Médico Legal

Introducción

La Sexología médico  Legal es el campo de la Medicina Forense que estudia los diversos problemas de carácter médico legal relacionados con el sexo.

La agresión sexual como forma de comportamiento humano, tiene un doble componente de violencia y sexualidad en una misma conducta. Tradicionalmente se ha abordado el fenómeno desde una visión psicopatológica, considerado dentro de las perversiones o desviaciones de la conducta sexual. La agresión sexual es un crimen de poder y violencia, y el contacto sexual es un método más del atacante para demostrar su poder sobre la víctima. Ferrer menciona que las hipótesis acerca de las agresiones sexuales tratan de incorporar los factores psicológicos y situacionales que pueden proporcionar una explicación al desencadenamiento de dichas agresiones. Sin embargo, considerando la teoría de la influencia de factores psicosociales -abordando el aspecto de la aceptación de la violencia- se observa que numerosos estudios admiten que uno de los mayores determinantes de la violencia contra las mujeres es que la justificación de la violencia de los hombres es normativa en nuestra cultura y que las actitudes permisivas ante la violación correlacionan positivamente con actitudes tradicionales y conservadoras hacia las mujeres.
Como la violación es una crisis personal, cada paciente re­accionará de manera distinta. El síndrome de trauma por viola­ción comprende dos fases principales.
1) Inmediata o aguda: Los temblores, sollozos y actividad inquieta suelen durar desde unos días hasta algunas semanas. La paciente puede experimen­tar ira, culpabilidad o vergüenza, quizá reprima estas emocio­nes. Las reacciones varían según la personalidad de la víctima y las circunstancias del ataque.
2) Tardía o crónica: Los trastornos relacionados con el ataque llegan a desarrollarse semanas o meses después. El estilo de vida y los patrones de trabajo de la perso­na pueden cambiar. Con frecuencia se desarrollan trastornos del sueño o fobias. La pérdida de la autoestima rara vez conduce al suicidio.

Sexología.

Concepto.

Es el estudio sistemático de la sexualidad humana y de las cuestiones que se relacionan con ella. Es el estudio de la vida sexual humana desde un punto de vista genital, fisiológico general, social y psicológico, en el cual participan un gran número de disciplinas y especialidades médicas y humanísticas, avarcanando así todos los aspectos de la sexualidad.

La Gineco-Sexología Forense es la rama de la Medicina Legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, el aborto, a la reproducción al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia.


Los Instintos del Hombre.

Está sentado y probado que, el hombre, constituye el universo completo y que viven en él todos los instintos de todos los seres y cosas de los tres reinos de la naturaleza.
Las consideraciones hechas sobre algunos aspectos del ser humano -emociones y sensualidad, afectividad y voluntad- os han facilitado algunas herramientas mentales que pueden serviros de ayuda ahora, en una primera exploración del mundo complejo de la sexualidad.

Instinto y voluntad
Entendemos por instinto una manera espontánea de actuar, no sometida a reflexión. Y en este sentido el instinto sexual es una orientación natural de las tendencias del hombre y de la mujer.
En la acción instintiva se eligen los medios, se impulsa la acción concreta, sin una reflexión consciente y libre sobre su relación con el fin pretendido. Por eso esta manera de proceder, que es propia de los animales, no es el modo propio de obrar del hombre. En efecto, la acción humana, al ser el hombre un ser racional y libre, se produce cuando la persona reflexiona y elige conscientemente los medios en orden al fin que pretende. Por eso cuando un hombre se deja arrastrar por sus instintos -al comer, al huir, al seguir bebiendo, al apropiarse de un bien ajeno y atractivo, etc.-, renuncia a actuar humanamente, es decir, libremente. Y en este sentido, el hombre, como tiene una viva conciencia de su propia libertad, mira con recelo cuanto pueda amenazar su libre autodeterminación. Y por eso entre el instinto sexual y la voluntad libre del hombre hay, sin duda, un cierto conflicto, alguna tensión.
Ahora bien, el hombre, por su misma naturaleza, es capaz de actuaciones supra-instintivas, también en el campo de lo sexual. Y con esto quiero decir que la persona es capaz de actuar de modo que el instinto no sea destruído, sino más bien es integrado en el querer libre de la voluntad. Por lo demás, si así no fuera, si fuera natural al hombre dejarse llevar por la mera inclinación del instinto, la moral en general, y concretamente la moral de la vida sexual, no existiría, como no existe en el mundo de los animales.
¡Pero el hombre no es un animal! Es una persona, consciente y libre.

Entremos de lleno en el planteo del problema:

1. Se da de continuo una concepción dualista de la naturaleza humana, donde el espíritu y la animalidad se oponen en un interminable conflicto. Este dualismo puede ser espiritualista o materialista.
2. Se da también sin ninguna frecuencia la doctrina hilemórfica acerca de esa misma naturaleza, según la cual el ser humano es la conciliación, por cierto admirable, de lo espiritual y lo animal en una forma sustancial específica muy peculiar, que es la racionalidad.

La primera manera de pensar, abundantísima en extensión y variantes, es la común desde el Oriente hasta el Occidente; se la encuentra por todas partes: en el campo de los mitos, de las ciencias antiguas y modernas y en las mentalidades vulgares.
Podríamos decir que es la sombra que acompaña siempre al hombre; patética confesión inconsciente de los pueblos y las ciencias acerca de aquel pecado inicial que quebró al hombre y planteó el conflicto y la contradicción en sus propias entrañas.
Más al mismo tiempo manifiesta mediana pujanza metafísica y filosófica, pues no logra traspasar el estado del hombre y alcanzar una lectura límpida y exacta de la esencia del mismo, en sí.
Si esta concepción dualista es también espiritualista, como en Platón y los platónicos, los gnósticos, los maniqueos, Descartes y los protestantes, el alma humana, en absoluto, es la racionalidad, con nexos más o menos accidentales hacia la parte animal, sustancia corpórea distinta de aquélla.
Si además de dualista es materialista encontramos, aunque parezca extraño, la misma concepción del espiritualismo exagerado, pero con los términos invertidos: lo animal constituye la única sustancia humana y la razón sería una superestructura inexplicable -o bien una sublimación también, por supuesto, inexplicable- producida por esa misma naturaleza absolutamente animal.

Signos y consecuencias de la desfloración.

Aun cuando ya hemos dicho que el principal atributo de la virginidad es la integridad del himen, el hecho de que una mujer tenga su himen intacto, no desgarrado, no significa que no haya tenido nunca relaciones carnales, porque ciertas formas de hímenes permiten practicar la cópula sin desgarramiento: el himen lobu­lado, por ejemplo, permite a una joven de más de diez y seis años realizar el coito sin dejar huellas, pues las muescas naturales y congénitas que tiene, permiten la introducción de objetos voluminosos en la vagina, empujando hacia atrás los lóbulos y las muescas, sin desgarramiento de la membrana.

Otras veces la gran elasticidad de la membrana y el tamaño de su orificio central, permiten introducir el pene por dicho orificio sin rup­tura del himen.
Por consiguiente, cuando una mujer ostenta la integridad de su membrana himenal, en los casos en que la forma y elasticidad del himen hayan podido permitir una o más cópulas. el médico-legista no debe afirmar que es virgen, sino manifestar que la mujer presenta todos los atributos de la virginidad (si son concordantes todas las demás carac­terísticas de la virginidad) y que no está demostrado que haya tenido relaciones sexuales.
En cambio, si una mujer afirma haber sido violada, hasta repetida­mente, y aun cuando estuviere embarazada, en presencia de un himen intacto de consistencia firme, poco elástico, y con un orificio muy pe­queño, debe afirmarse que esa mujer no ha podido practicar un coito completo.
Conviene manifestar así mismo que el himen puede haber sido desgarrado por causa diferente a la de una práctica copulatoria (caída de un caballo sobre un cuerpo agudo, caída en el agua con las piernas abierras, desfloración por el culpable con los dedos o un cuerpo extraño).
Pero fuera de las anotadas circunstancias excepcionales, la regla que en el primer coito completo (que no siempre coincide con la primera tentativa), el pene produce el desgarramiento del himen, o sea, su desfloración.
Al examen, poco tiempo después del coito, se observará en el himen la existencia de desgarros en forma de muescas irregularmente " apuestas, cuyos bordes están ulcerados y faltos de revestimiento mucoso; lesiones estas últimas que permiten diferenciar netamente esas muescas traumáticas producidas por el pene, de las muescas naturales de los hímenes lobulados, cuyas características ya hemos citado.
En caso de desfloración, en el himen anular suelen producirse de cuatro a cinco desgarros radiados. En el himen semilunar, el número de colgajos es variable.
En todo caso, después del desgarramiento, los colgajos resultantes permanecen en un mismo plano; y el himen conserva, salvo los desga­rros, la misma configuración que tenía antes de la desfloración.
Durante los tres o cuatro días subsiguientes, se efectúa la cicatri­zación de los desgarros, pero las superficies ulceradas de los bordes no se sueldan entre sí, sino que se cubren de una mucosa, que es muy, difícil diferenciar de la inmediata,
La cicatrización puede completarse al cabo de 5, 8 ó 15 días. La infección blenorrágica retarda el proceso.
Excepcionalmente se verifica la reunión de los colgajos del himen, y éste tendría el aspecto del himen virginal, si no existiera una cicatriz blanca destacándose en la línea de la soldadura, sobre el fondo rosado de la mucosa de la membrana. "
En el momento de desgarrarse el himen, se produce una pequeña hemorragia, que en ciertos casos pasa inadvertida.
Después de muchos coitos, los colgajos del himen, frecuentemente separados entre sí y comprimidos por el pene contra la pared de la va­gina, se atrofian progresivamente.
Con el primer parto los colgajos así atrofiados, se acaban de desga­rrar en numerosos fragmentos, no quedando después de la cicatrización sino mínimos vestigios, consistentes en crestas mucosas, denominada "carúnculas mirtiformes".
En los hímenes septum o en puente, después de la desfloración se observan los restos de la brida membranosa, bajo la forma de dos tiras que flotan por delante de la entrada de la vagina.
En consecuencia, les peritos en presencia de desgarros reciente sangrantes y a veces supurados pueden emitir con bastante precisión un juicio de desfloración reciente (15 días a lo más si no hay cicatrización). En cambio, cuando los colgajos se han unido y cicatrizado pesar de las diferencias anotadas entre las muescas naturales y las traumáticas, puede haber en la práctica confusión y errores y su dicta debe ser muy cauto y reservado; incluso admitida la desfloración anterior, después de un mes no es posible prácticamente: precisar el tiempo de la desfloración si la mucosa que cubre los bordes desgarrados tiene el color de la mucosa normal, sobre todo si hay cicatrices blancas linea­les.
Cuando en cambio se verifica la existencia de carúncula s mirtifor­mes, se puede afirmar la existencia de un parto anterior.
Se suele indicar a simple título de orientación, que las mujeres que han tenido numerosas aproximaciones sexuales con el tiempo presentan como signos complementarios o accesorios de su no virginidad, la flaci­dez y alargamiento de los grandes labios, el alisamiento de los repliegues de la mucosa vaginal, los pechos menos firmes y los pezones más promi­nentes, pero esto no tiene nada de característico para emitir un juicio seno.
De acuerdo con Thoinot, además de la desfloración, son signos probatorios del acto sexual: 1) las lesiones de las partes genitales (por desproporción en el tamaño de los órganos o por brutalidad en la reali­zación del acto); 2) el contagio venéreo; 3) la presencia de esperma; y 4) el embarazo. Agregaríamos un quinto signo que consiste en las lesiones extragenitales y que con Manunza hemos denominado indirectas.
Las lesiones de las partes genitales por los citados motivos se pro­ducen, especialmente cuando la víctima es impúber. Tales lesiones varían en gravedad creciente, desde las laceraciones vaginales hasta la desinserción del recto, siendo igualmente graves sus consecuencias hasta el punto de poder ocasionar la muerte de la víctima, (hemorragias irre­frenables, secuelas infectivas cuando ha sido interesado el peritoneo pélvico, etc.).
En relación con el contagio venéreo, el control de la afección sobre la víctima, mediante los exámenes de laboratorio oportunos, permitirá establecer en estos casos los elementos de prueba contra el imputado, que debe naturalmente, resultar afecto de la misma enferme­dad. Pero debe tenerse presente que casos de contagio de enfermedades venéreas pueden verificarse (especialmente en las jóvenes y en las niñas de las clases sociales más pobres) cuando duermen en la misma cama con personas adultas enfermas, por transmisión a través de la lenceria por escasa limpieza en general. Como es sabido, para el contagio blenorrágico el período de incubación es de tres días, término que se debe tener en cuenta a los fines de la estimación adecuada de los tasas prácticos.
Es importante también el contagio sifilítico, cuya diagnosis se hace rutinariamente por medio de la reacción de Wassermann y otras usuales. 1) particular importancia tiene respecto de esta enfermedad la presencia del chancro sifilítico, por la determinación cronológica que puede establecerse para su aparición.
La presencia de esperma en los genitales de la víctima resulta, desde luego importante como elemento de corroboración de la cópula, aunque para que haya violación no es preciso que haya habido eyaculación del culpable. Escaso significado, por otra parte, tiene la compro­bación de "aglutinógenos" espermáticos (14) del presunto culpable en las manchas de la lencería, puesto que ello podría indicar sólo un simple contacto libidinoso, no copulatorio.
Acerca del embarazo, él puede ser resultado no sólo de la cópula, sino también de una "ejaculatio ante portam" en un atentado al pudor mayor valor tiene su apreciación en sentido negativo, es decir, cuando la época del embarazo no concuerda con la fecha en que la víctima; pretenda haber sido víctima del acto carnal violento.
Sobre los signos de violencia extragenital (indirectos), hemos de repetir que en las niñas prácticamente no se observan, ya que sólo, como regla, la violencia del agresor se localiza en sus genitales, al contrario de lo que ocurre con la mujer adulta.
En efecto, en la mujer adulta no faltan nunca otros signos físicos de violencia material, debidos a la lucha sostenida antes de ceder. Entre estos signos prevalecen las excoriaciones ungueales, las equimosis y a veces las mordeduras. Las equimosis y las abrasiones cutáneas se encuentran normalmente en los brazos, en las muñecas, en las rodillas, la proximidad de los genitales, sobre la superficie interna de los muslos por la tentativa de separarlos, sobre las nalgas como indicio de aprehensión y aproximación. Algunas veces, excoriaciones y aun equimosis se encuentran también en el cuello y sobre la boca, por las maniobras tendientes a impedir los gritos de la víctima.
Cuando la lucha ha sido particularmente violenta pueden aun observarse signos más graves, como la distorsión de los miembros y las fracturas craneales por caída. Finalmente pueden observarse zonas cuero cabelludo desprovistas de pelos por arrancamiento. En estos no pueden surgir dudas acerca de la resistencia de la víctima. Diferente, es la situación en que sólo se, observan pequeñas equimosis y lesiones muy leves, que pueden haber sido producto de autolesión de la falsa víctima para preparar una prueba de supuesta lucha.
En definitiva, debe tenerse muy presente la naturaleza, extensión y ubicación de los signos de violencia, que pueden incluso extenderse hasta las mamas y el perineo.
Es preciso agregar que los juicios seguros en materia de evalua­ción de las huellas de violencia, sólo pueden emitirse inmediatamente después del hecho o a distancia de muy pocos días de ocurrido.
No debe perderse de vista la posibilidad de un atentado cometido por un sádico, caso en el cual pueden observarse heridas más o menos graves inferidas con armas sobre el cuerpo o específicamente sobre los genitales.
En el acto del examen médico en los casos de violación y estupro la mirada del perito  rebasa su función, no sólo reconoce los genitales de la víctima y los golpes que comprobarían el acto forzado, las sinuosidades del cuerpo, la mirada y hasta la higiene son objeto de valoración. Se revela así  una gama amplia de calificativos, donde el imaginario y las subjetividades se expresan a través de palabras que rebasan la descripción técnica. La comprobación del hecho se enfrenta con un conjunto de dificultades, pues no es solo necesario que se produzca la introducción del pene en la vagina, sino también que existan evidencias de la presencia del semen del agresor. Semen y sangre aparecen como la pareja que entorna las faltas al pudor, ambos  fluidos son ponderados  con criterios diferentes, la presencia del primero es obligada para comprobar el crimen, se duda de la procedencia de la segunda. El futuro de la víctima se encuentra en manos de los peritos y la posible defensa se construye a través de las estrategias sociales para la recuperación del honor. En casos de mujeres que llevan una vida marital rara vez recurre al experto, se revela así que la virginidad es la única que merece ser considerada para  “la reparación del honor”.
En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.
Variantes morfológicas del himen:

    • Himen anular: la membrana presenta un orificio generalmente central. Ocasionalmente puede ser excéntrico.
    • Semilunar: la membrana presenta un orificio cuyo borde superior es de forma convexa y el inferior tiene forma cóncava.
    • Bilabiado: presenta una hendidura supero-inferior vertical que constituye el orificio himeneal.
    • Cribiforme: la membrana presenta múltiples orificios homogéneos.
    • Con puente o brida: el orificio vulvo-vaginal se encuentra atravesado por una banda de tejido himeneal.
    • Biperforado: se observan dos orificios himeneales, generalmente simétricos.
    • En carena: el himen es de consistencia dura, cartilaginosa.
    • Imperforado: la membrana no contiene ningún orificio.
    • Agenesia del himen: hay ausencia de la membrana himeneal.
    • 1Complaciente: himen muy elástico, con orificio himeneal amplio, que permite el paso del pene o del tacto bidigital sin producirse ningún desgarro ni molestia.

Diversos tipos de Violación.

En un sentido general, la violación como grave atentado a la libertad sexual y al pudor inherente a la persona humana, consistiría en la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.
De acuerdo con nuestro Derecho Sustantivo Penal (Artículo 375), podríamos definirla como cópula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento.
En efecto, conforme al citado artículo cuando se emplean violencias o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del ofendido. Y en las demás circunstancias de violencia presunta determinadas en la segunda parte del artículo (menor de doce años; o que" no haya cumplido diez y seis si el culpable es un ascendiente, tutor, o institutor; detenido o condenado, confiado a la custodia del culpable persona que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, o por otro motivo independiente de la voluntad ", del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes) se actúa' sin el consentimiento del agraviado.
La agravación de la pena para este delito, en relación con los de atentado al pudor strictu sensu y ultraje público al pudor, se explica por el alcance de la ofensa, la mayor que se puede inferir a una perso­na contra su libertad sexual y su pudor.

Violación presunta
o    Aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima:
o    -no tuviese doce años de edad
o    -o que no haya cumplido dieciseis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor
o    -o que hallándose detenida o condenada, haya sido confinada a la custodia del culpable.
o    -o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física y mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medidas fraudulentas o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Violación anal
o    En este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.
o    En caso de haber violencia, el ano presenta las siguientes características:
o    -desgarro triangular
o    -desgarro de algunos pliegues anales
o    -desgarros rectoperineales
o    -hemorragias en las paredes del ano y del perineo

Diagnostico Médico Legal de la Desfloración y la Violación

Para la mejor consideración de los problemas médico-legales atinentes a los atentados al pudor en general, dividiremos en dos partes el trato de la materia: en una primera parte nos ocuparemos de los atentados al pudor con violencia y de la violación sodomítica y' en una segunda parte de la violación por vía natural o "praeter naturam".
1) Violación sodomítica y atentados al pudor con violencia
En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de Un coito sodomítico, dice el Profesor Paolo Manunza, deberá ponerse es­pecial atención, por su valor indiciario, a la presencia en los genitales y el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo; deben así mismo ser debida­mente- estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, las equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, éstas últimas es­pecialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días. Por lo demás, es evidente que en los niños los signos lesivos son siempre mucho más manifiestos y graves.
Respecto de signos genitales característicos en el agente habitual de ésta clase de atentados, ya hemos señalado en otra parte, que las va­riaciones morfológicas del pene (como la forma de pene de perro des­crita por los autores antiguos), no tienen ningún valor.
En casos de alegarse la habitualidad sodomítica pasiva de la víctima, tampoco tienen valor probatorio alguno las deformaciones ano réctales (como el ano infundibuliforme), las cuales se observan sólo excepcionalmente como desviaciones formativas congénitas; igualmente, está desprovista de importancia la relajación del esfínter anal, la cual sólo en casos especialísimos y muy a beneficio de inventario, como asien­ta Manunza, se puede tomar en cuenta; del mismo modo, no es signo de pederastia pasiva habitual el alisamiento de los pliegues radiados del ano.
Los atentados al pudor, aún siendo violentos, pueden no dejar huellas visibles, dada su extrema variedad, consistiendo por lo común; en simples tocamiento s a nivel genital; y por tanto, la comprobación del delito escapa de la competencia del médico-legista y queda sólo al alcance del magistrado su verificación mediante otros criterios.
Sin embargo, algunas veces los tocamientos y frotamientos de los genitales pueden dejar leves signos, observándose lesiones ungueales procesos de irritación, respectivamente.
Pueden haberse empleado cuerpos extraños para las prácticas impúdicas y en estos casos, raros por otra parte, pueden observarse efectos de mayor gravedad, como lesiones y heridas.
La referencia en los viejos tratados, como el de Tardieu, señala Perrando, a las alteraciones morfológicas de los genitales femeninos derivadas de repetidas prácticas libidinosas (ninfas, clítoris), son más bien efecto de procesos morbosos de carácter inflamatorio crónico, los cuales pueden determinar fenómenos de esclerosis y también de simple atrofia.
Se ha observado excepcionalmente una dilatación marcada de meato uretral femenino, corrientemente de origen congénito, que puede permitir un coito uretral parcial y aun total, con la ejercitación reiterada.
Volviendo a la utilización de cuerpos extraños" como medios instrumentales de prácticas libidinosas, además de las lesiones graves que pueden producir como se dijo, se pueden presentar algunas, veces, complicaciones serias, como procesos supurativos, peritonitis pélvicas, cistitis, fístulas genito-réctales, etc.
El contacto y restregamiento de los genitales del agente y de la víctima puede dar lugar a contagio de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia).
Señala Balthazard, que en niñas menores de 13 años es excepcional hallar lesiones extragenitales por no haber violencia física sobre ellas; y que si se' han producido lesiones genitales como desgarro del himen con los dedos, se observan en él huellas ungueales curvilíneas carac­terísticas.
Finalmente, reporta que en la vulva pueden observarse vulvovaginiti (11) traumáticas, susceptibles de confundirse a veces con las espontáneas; además de 'las de origen blenorrágico, con independencia de todo atentado (por ejemplo, el uso' de una esponja contaminada); siendo clínicamente difícil el diagnóstico diferencial entre las dos primeras formas.
Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extragenitales. A la violencia presunta nos referiremos en la parte 2{l del presente análisis médico-legal.
2) Violaci6n por vía vaginal.
Sobre este punto hemos de hacer consideraciones respecto de tres cuestiones:
  etiología de la violación,
  violación en las vírgenes,
  violación de una mujer desflorada.
a) Etiología de la violaci6n.-De acuerdo con la distinción pro­puesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción: a-1) Vio­lación mediante violencias físicas; y a-2) Violación sin violencia física.
 Violación con violencia física
Suele ser la forma más corrien­te de violación en mujeres adultas, que sólo pueden ser víctimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia, por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa.
En todo caso, la violación practicada por un solo sujeto no es fácil en la práctica. En este sentido reproducimos dos ejemplos ilustrativo insertados en la obra de Espinel; uno de Voltaire, que así se expresa: "A las muchachas artificiosas que se quejan de haber sido violadas, hay que recordarles el modo como una reina rechazó antaño la acusación de una querellante, tomó una vaina y moviéndola sin cesar hizo ver a la dama, que tenía una espada en la mano, que le era imposible hacerla entrar de nuevo en ella.
El otro ejemplo es de Sancho Panza, gobernador de la Insula Barataria, para dilucidar la verdad acerca de una supuesta violación. Fue entregada una bolsa de dinero a la querellante a título de indemnización y se incitó al acusado a quitársela. Al regresar ella con la bolsa asida en las manos, a pesar del esfuerzo realizado por el adversario, le dijo Sancho: "Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa, le mostrases, y aun la mitad menos; para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza.
A veces, después de una lucha dura y extenuante, puede el agresor cumplir el acto carnal con brutalidad, ocasionando lesiones de diversa gravedad a la víctima, según su edad y el desarrollo de sus genitales. En las niñas han ocurrido, inclusive, casos de muerte a causa de las graves lesiones en la región genito-anal y en la vejiga, acompañadas de graves e incoercibles hemorragias.
Manunza distingue los signos de la violencia en el caso que analizamos, en dos clases: directos, o sea, en los genitales de la víctima; indirectos, constituidos por las huellas que ha dejado la lucha en; cuerpo de la víctima, en su intento de resistir al agresor.
Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la víctima, tanto más claros aparecerán los signos de lesiones ­tales por la inmadurez de éstos, faltando los signos de resistencia.
En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la cópula.
Para la comprobación de una violación con violencia física, conti­núa Manunza, deben extraerse los correspondientes elementos de juicio de tres clases de exámenes:
a) del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;
b) del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la víctima y de la violencia del agresor; y
c) del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito.
Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizó el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos,' de las eventuales manchas de semen en el sitio, etc.
2) Violación sin violencia física.
Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la víctima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho.
Estas circunstancias, constitutivas de violencia presunta, son las enumeradas en la segunda parte del artículo 376 del Código Penal, (Gaceta Oficial nro. 5.768 extraordinario de fecha 13/05/2005) y a ellas nos referiremos de inmediato en forma sucinta. Incluso haremos algunos comentarios sobre "las amenazas", como medio de coacción moral (violencia moral), incorporadas en la primera parte de la norma, y por ellas comenzaremos.
Las amenazas a que se refiere el legislador no sólo comprenden la de muerte de la propia ofendida, que es la más frecuente, sino también la de una persona especialmente vinculada por lazos afectivos con la víctima, como el caso de un hijo. Maschka; plantea la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando éste apo­derándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con abatirlo contra la pared.
No obstante debe estar muy cauto el juzgador para aceptar en ciertos casos la amenaza que se alega para justificar una resistencia aparente.
Cuando la víctima no ha cumplido doce años de edad, la violencia es presunta ope legis, aun cuando la víctima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a .tan temprana edad la víctima no comprende la trascendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión.
Este último motivo, priva en el supuesto de que la persona ofendida no haya cumplido los diez y seis años, cuando el agente es un ascendiente, tutor o institutor, por la gran influencia que ha de suponerse en virtud de la autoridad que en tales casos se tiene.
Tratándose de una persona detenida o condenada, resulta obvio que el custodio está potencialmente en capacidad de disponer a su arbi­trio, en cualquier momento, de la persona que le ha sido confiada, quien, se presume no tiene libertad de acción alguna para defenderse de una ofensa carnal.
Perrando, estima que en todos estos casos se debe igualmente proceder con cautela, para aceptar como verídicas las afirmaciones de la víctima, especialmente en lo que concierne a los menores de edad, en los cuales como es sabido, su tendencia a fantasear, les puede a falsas afirmaciones.
De notable significación médico-legal son los casos de incapacidad) de resistencia de la persona ofendida por causa de enfermedad física o mental.
La enfermedad física a que el Código se contrae, son las que por su gravedad suprimen en la víctima toda posibilidad defensiva, entrando, en este grupo, según Manunza, todas las enfermedades infecciosas y las que producen un estado de agotamiento general en el organismo, y asimismo las formas episódicas de una enfermedad en que se pierda temporalmente la capacidad de entender o de querer, como los estados delirantes en el curso de una neumonía, estados sincopales, etc.
En lo pertinente a la enfermedad mental, la violencia presunta se fundamenta en que ella quita, por su naturaleza y alcance, todo valor jurídico a cualquier concesión de la víctima en el terreno sexual.
Pero no siempre es fácil resolver la cuestión, cuando se trata de formas leves de deficiencia mental, como en la frenastenia (12) y el cretinismo (13); En estas circunstancias la atención del médico-legista, una vez aclarado el defecto psíquico de la víctima, debe dirigirse al culpable, el sentido que debe tener presente la versión del hecho que él expone.
Si la persona ofendida en estos casos se ha prestado espontáneamente a practicar el acto, y la enfermedad mental es leve, no se puede pretender que el presunto ofensor debe parar mientes en el grado de enfermedad mental antes de realizar la cópula.
Diverso sería el caso de un médico que se aprovechase de las condiciones de una leve frenastenia de una mujer, porque él, no pro en psiquiatría, debe saber diagnosticar el defecto mental.
De consiguiente, como criterio general, se requiere que el grado del defecto mental sea sensible.
En los casos de sordomudez de la víctima, por cuanto tales mani­festaciones acompañan en general los estados deficitarios mentales, resulta prácticamente manifiesto el estado de enfermedad mental.
Tratándose de proceso histéricos, debemos diferencia las formas leves en las cuales generalmente la mujer ostenta la tendencia hacia el acto sexual y quizás más corrientemente a la simulación de violencias carnales auto infiriéndose lesiones en genitales, piernas, pechos, etc., con base a las cuales luego formula dramáticas denuncias. En el histerismo grave, si se realiza el acto en el estado de semi-inconsciencia de un acceso evidentemente hay plena responsabilidad del agente.
En los estados de sugestión hipnótica, que pueden ser la explicación aparente de una circunstancia de que se haya valido el culpable se suele distinguir el caso de relaciones estrechas de carácter hipnótico entre la víctima y el culpable, de modo tal que aquélla sea frente a éste, sumamente sensible al sueño hipnótico, pues en tales condiciones es factible la comisión, del acto en estado de sueño hipnótico de la ofendida. Si se trata, en cambio, de dos personas que se encuentran por primera vez o apenas se conocen, debe pensarse que el supuesto estado de hip­nosis es una excusa de la mujer para tratar de explicar su consentimiento.
Diremos acerca de la incapacidad de resistir la víctima, por causas ajenas a la voluntad del culpable, que se trata por lo común de circunstancias accidentales, imprevistas, pero favorables al ofensor para su acción, como en el caso de encontrar atada a la víctima o inmovilizada entre muebles o por efecto de cuerpos pesados, etc.
Un medio fraudulento puro, pudiera ser la sustitución del marido de una mujer por el culpable, valiéndose de la oscuridad o de actos de simulación para inducida a la cópula mediante engaño, Sin embargo en la práctica los medios fraudulentos van acompañados del uso de sustancias narcóticas, somníferas, excitantes, alcohólicas, etc., (opio, morfina, éter, cloroformo, barbitúricos, afrodisíacos, bebidas espirituosas, en general), que conducen a un estado de inferioridad física y psíquica de la víctima, de las cuales se aprovecha el violador.
Son especialmente señalados en la práctica médico-legal el uso de narcóticos y estupefacientes que producen la inconsciencia de la víctima mediante un estado de intoxicación aguda. No es raro que en estos casos esté comprometida la responsabilidad de médicos, farma­céuticos o enfermeros, que conocen las dosis adecuadas para afectar a la víctima, y que por su profesión pueden utilizar el fraude y el engaño contra la persona ofendida.
A veces el acto sexual se puede cumplir después de violento sumi­nistro de éter o de cloroformo en el curso de asaltos, pero en estas circunstancias entra en juego la violencia física para poder aplicar sobre el rostro de la víctima el pañuelo o estopa impregnados de la sustancia narcótica. Son posibles los casos de narcosis sin violencia física, cuando estando en estado de sueño natural a la persona se le hace pasar gradualmente al estado de narcosis.
Manunza cita el caso de utilización de barbitúricos, un enfermero (pentotal), que inyectó a la paciente, en lugar el medicamento prescrito, y luego abusó de ella.
Con relación al uso del alcohol, son conocidas muchas denuncias en las que se refiere que el culpable ha hecho beber en exceso a la ofendida hasta conducirla a la fase depresiva de la intoxicación alcohólica y así perpetrar el hecho. Pero la experiencia demuestra con muchísima frecuencia que la víctima inicialmente conocía o sospechaba los designios del culpable, y procedió con manifiesta condescendencia.
Finalmente, son raros los casos en que se alega con bases serias; una particular idiosincrasia de la víctima .al alcohol, que le colocan en estado de indefensión después de escasas libaciones.


b) Violación de las vírgenes
Es la forma de violación que quizás tenga mayor pertinencia médico-legal, porque su comprobación depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración o sea, del desgarramiento himenal.
Sabemos que los caracteres de la virginidad física son de índole general y local, que en la mujer joven se manifiesta con la pureza " las formas y de la tonicidad de los tejidos, aun en las partes genital donde se observa que los grandes labios están bien conformados, aproximados entre sí por el desarrollo adecuado del panículo adiposo, ocultando las ninfas o pequeños labios; es manifiesta la rugosidad de pliegues vaginales y la horquilla bien delineada, etc. Pero, conforme expresó, el juicio médico-legal de la virginidad debe basarse en las condiciones de integridad del himen sobre el cual haremos de seguidas algunos comentarios que estimamos indispensables en esta parte del tema.
El himen (del griego, membrana), es una membrana que cierra más o menos completamente la entrada de la vagina. Esta membrana no falta en ninguna mujer virgen, salvo excepciones rarísimas. Sin embar­go, a veces es muy difícil reconocerla, ya porque ha sido más o menos destruida, ya porque, aun estando intacta, su situación Y su forma la hagan poco accesible al examen.
Cuando está intacta presenta numerosas variedades respecto a su consistencia da, a su forma, a su espesor y a la forma y situación del orifi­cio u orificios que tenga.
Su espesor es de un milímetro (1 mm.) aproximadamente, aunque las hay mucho más espeso y tan consistente que han obligado a prac­ticar un corte quirúrgico en ella, en caso de matrimonio para facilitar la cópula. También las hay tan finas y delgadas que han recibido el nombre de "himen de piel de cebolla".
Cuando su consistencia es lacia, elástica, se deja a veces deprimir bastante sin romperse, hasta el punto de poderse practicar en ocasiones el coito sin desgarrarse.
La forma, número y dimensiones de los orificios himentales varían mucho, según las personas.
En cuanto a la forma de la membrana, existe un primer tipo, muy poco frecuente, que consiste en un plano circular no perforado que cie­rra comp1etamente la entrada vaginal (en este caso se debe practicar una incisión quirúrgica al llegar la mujer a la pubertad para evitar la retención de la sangre menstrual). Fuera de este caso excepcional, el himen está adherido por su periferia a la extremidad inferior de la vagi­na, está perforado en su centro por un orificio de forma variada y a veces por más de un orificio.
Las múltiples variedades morfológicas del himen normal, pueden reducirse a dos tipos bien definidos: la forma anular y la forma semi­lunar, según que la membrana se continúe por completo alrededor de la circunferencia de la vagina, o sólo en una extensión más o menos grande de ella. Entre estas dos formas fundamentales existen numerosas variedades de transición, en la forma anular, la membrana puede tener en toda su extensión la misma altura, en cuyo caso el borde libre que circunscribe el orificio central, es liso y regular; otras veces ese borde está irregularmente dentado.
Cuando la altura del himen es desigual a lo largo de la periferia, aunque anular, se parece al semilunar, constituyendo una forma de transición. El himen semilunar está constituido por una membrana en forma de media luna, cuya parte convexa se inserta en una región más o menos grande de la periferia de la vagina, y cuyas astas limitan, junto con la pared restante de la vagina y el borde cóncavo del propio himen, el orificio de entrada de la vagina: frecuentemente esas astas se reúnen un poco por detrás del meato urinario.
Aun en las vírgenes no es raro observar, sobre todo en los hímenes anulares, la presencia de muescas congénitas más o menos profundidad cuyos bordes lisos y regulares pueden extenderse hasta la misma vagina, y que es menester distinguir muy bien de los desgarros producido por una desfloración. En las vírgenes adultas el orificio del himen puede ser suficientemente grande para dejar pasar objetos algo voluminosos sin desgarro de la membrana.
Entre las numerosas formas especiales de hímenes citaremos el himen lobulado, que no se pone tenso al separar fuertemente los músculos de la mujer; siendo en cambio posible impeler hacia atrás con los dedos los lóbulos. El himen se llama labiado cuando sólo tiene dos lóbulos dispuestos lateralmente a cada lado de la hendidura vertical que va desde el meato urinario hasta la horquilla.
A veces el himen presenta dos orificios separados por un puente membranoso más o menos ancho, es éste el himen septum o puente; y en otros casos, muy raros, el himen está normalmente constituido, pero la membrana presenta cerca de su inserción en la periferia de la vagina en un segundo orificio mucho más pequeño que el orificio principal.
En las niñas, especialmente en las recién nacidas, la forma típica es la de himen bilabiado, que sucesivamente puede dar lugar a las formas típicas mencionadas o a las denominadas formas atípicas, siendo estás últimas muy numerosas y dependiendo su denominación marginal del anillo; son hímenes atípicos, según lo dicho, los fimbriados, los hímenes a corola, los cribiformes, carenados, etc.,
En casos raros se observa el "himen múltiple", constituido por dos o mas membranas superpuestas, que son debidas a repliegues de la mucosa vaginal.
Otras veces existe lo que se denomina pseudos himen, por la fusión congénita de un extremo de las ninfas, que llegan a ocultar parcialmente el anillo himenal verdadero y constituir un obstáculo para la copulación.
Manunza menciona, finalmente por su estructura, los hímenes carnosos que son bien irrigados y dan lugar a marcadas efusiones de sangre al momento de la desfloración; los hímenes elásticos, llamados también complacientes, los hímenes fibrosos (más frecuentes en las mujeres de edad).























Conclusión

La violación o ataque sexual se define legalmente de diferente manera de acuerdo con la jurisdicción de que se trate. Los médicos y el personal de las salas de urgencias que atienden a las víctimas de violación deben estar familiarizados con las leyes correspon­dientes al ataque sexual en su propio estado. Desde un punto de vista médico y psicológico, es indispensable que las personas que tratan a víctimas de violación reconozcan la naturaleza no consensual y violenta del crimen. Cerca de 95% de las víctimas detectadas por violación son mujeres. La penetración llega a ser vaginal, anal u oral, y realizarse con el pene, la mano o un objeto extraño. La ausencia de lesión genital no implica consentimien­to por parte de la víctima. El atacante puede ser desconocido de la víctima o, con más frecuencia, algún conocido, incluso el cónyuge.
El “coito sexual ilícito” o estupro, es el coito con una mujer antes de la mayoría de edad, aun con su consentimiento.
La violación representa una expresión de ira, poder y sexua­lidad por parte del violador. Éste suele ser un varón hostil que usa el acto sexual para aterrorizar y humillar a la mujer. Las mujeres no desean ser violadas ni lo esperan, no estimulan ni disfrutan la violación.
La violación implica lesión física grave en 5 a 10% de los casos, y siempre es una experiencia aterradora en la cual la ma­yoría de las víctimas teme por sus vidas. En consecuencia, todas las víctimas padecen algunas consecuencias psicológicas poste­riores. Además, algunas víctimas de violación llegan a adquirir enfermedades de transmisión sexual o embarazarse.


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