miércoles, 1 de febrero de 2012

Medicina Legal. Sitio del Suceso


Introducción.

El sitio del suceso o lugar de los hechos es el sitio donde se debe comprobar la comisión de conductas punibles, producto de un presunto homicidio, suicidio, explosión, hurto, violación o de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal.
Es el sitio relativo a la comisión del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o alguna de las características propias del incidente. (López et al, op.cit, p.11).

El lugar en dónde se cometió un delito es el sitio dónde se desarrolló la actividad delictuosa de un sujeto mediante la perpetración o consumación de un hecho punible. (Arburola, op.cit, p.27).
Ese equipo de auxiliares técnicos del investigador no actúa en forma indiscriminada, sino siguiendo un ordenamiento que permita su actuación ponderable y eficaz para alcanzar e mejor de los resultados.
Todo sitio del suceso es distinto y requiere una alta coordinación, ya que cualquier error puede causar la pérdida irreparable de evidencia. Por ello la comunicación establecida desde el primer día de reforma, permitió que las decisiones se tomen en conjunto, y que las conclusiones sean las mejores, en beneficio de la verdad.
El sitio del Suceso.
Concepto y Definición

El sitio del suceso no es otra cosa que el lugar físico en que ha sucedido u ocurrido un hecho que pudiera resultar delictuoso.
Otra definición frecuentemente utilizada es “lugar en que ha ocurrido un hecho de interés criminalística”, y en ocasiones se le agrega el adjetivo “policial”, sin embargo para nuestro quehacer como estudiosos de la ciencia forense, debemos dejar de lado los conceptos que se acercan a la labor de las policías, puesto que en esos casos se seguirá los procedimientos previamente establecidos en los cuerpos reglamentarios y manuales de las instituciones.
Del mismo modo, entendemos que la denominación utilizada en los países latinos de “sitio del suceso” o “lugar de los hechos” es más correcta que la de “escena del crimen” utilizada en los países anglo-sajones, por cuanto no siempre un sitio de suceso resulta ser la escena de un crimen,  y a veces ni siquiera de un delito.

Clasificación del Sitio del Suceso.
Modalidad
El sitio de suceso admite múltiples clasificaciones, sin embargo sólo con afán didáctico, hemos estimado que las más importantes son: 
             Atendiendo a su acceso.
La principal importancia que tiene esta clasificación dice relación con las mejores o peores posibilidades de dar adecuada protección al lugar para preservar el material relacionado con los hechos, y a las facilidades de fijación y rastreo del mismo.
Desde este punto de vista distinguimos los siguientes:
             Cerrados o Interiores.
Aquellos que están constituidos por recintos cubiertos y limitados por muros que obligan a entrar o salir de él, por determinados lugares.
             Abiertos o exteriores.
Los sitios de suceso abiertos son aquellos que están a la intemperie y carecen de protecciones laterales, pudiendo accederse a ellos por varias vías no delimitadas.
Pueden ser urbanos y rurales, lo que según el tipo de delito, puede favorecer la preservación del material y rastros del hecho.
             Atendiendo a su secuencia.
El Sitio de Suceso al que hemos sido llamados puede ser el lugar en el que se encontró una evidencia que nos habla de la comisión de un delito que no fue cometido en ese mismo lugar (un hallazgo de un cadáver en la ribera de un río por ejemplo)

En este caso el sitio de suceso corresponde a un hecho secuencialmente diferente al primero.
Desde este punto de vista, en el sitio de suceso podemos distinguir si es principal o derivado.
            Atendiendo al tiempo transcurrido.
También podemos clasificarlo atendiendo al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, en sitios de sucesos recientes y antiguos.
Esto puede tener importancia por la preservación y posibilidad de aprovechar los rastros e indicios, o bien, determinar que el hallazgo sólo tiene interés arqueológico o antropológico.
            Etapas Didácticas de Trabajo.
En la Investigación del Sitio de Suceso, desde el punto de vista didáctico, distinguiremos las siguientes etapas:
Protección del Sitio del Suceso.
            - Arribo de los expertos al lugar del hecho.
            - Fijación del Sitio del Suceso
            - Rastreo
            - Interpretación.
 En la realidad, sólo la Protección del Sitio del Suceso y el Arribo de los expertos son secuenciales.
El Rastreo y la Fijación pueden ser consecutivos, secuenciales o simultáneos; y, por último, la Interpretación se realiza siempre al final del trabajo en el Sitio del Suceso. (Artigas, Ernesto, Criminalística General, Editorial UTEM,  2005)

Reglas del deber ser de un acta Criminalística del Suceso
INSPECCIÓN JUDICIAL Y EL INFORME PARCIAL.
Actividad de investigación criminal (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
 Artículo 16.-
 La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana sólo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.
Elaboración de Acta (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
 Artículo 21.-
 Las informaciones  que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás partícipes, deberán  constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.
Satisfechas las tareas preliminares, el investigador procederá a formular por escrito una descripción completa del cadáver y de lo que lo rodea. Esta labor se realiza sin mover el cadáver, los objetos y los muebles, sin alterar las huellas y los indicios. La descripción tomara en cuenta el sexo, la edad aparente, la complexión, el color de piel del cabello y de otras regiones con población pilosa, las características de las prendas de vestir y las señales particulares que sean accesibles a la inspección. Si hay sangre se anotara su condición de fresca o de seca.
Las soluciones de continuidad en la ropa pueden corresponder a desgarros, o bien, al paso de los agentes vulnerantes, ya sean estos proyectiles de armas de fuego o armas blancas. Las manos de las victimas deban ser objeto de minucioso examen, se tomara nota si están empuñando armas u otros objetos, o bien, si estos se encuentran en sus inmediaciones, asimismo, si presentan evidencia de lesiones, de desperfectos en las uñas o manchas de sangre.

Por lo general, a la descripción del cadáver sigue la del lugar en donde se encuentra, consignando lo referente a las puertas, ventanas y mubles, sus relaciones entre sí y con respecto al cadáver. Las armas deben ser descritas sin tocarlas.
Se revisaran las paredes, el techo, el piso y otros dispositivos mobiliarios al llevar a cabo una búsqueda de impactos, ya sean de proyectiles de armas de fuego o de otras armas u objetos arrojados.
No se descuidara lo relativo a la presencia y ubicación de cápsulas vacías. Ante las posibilidades de envenenamiento por más remotas que sean, es de elemental previsión examinar los vasos, tazas, botellas u otros recipientes, así como los envases de medicamentos u otras sustancias.
Es conveniente enfatizar que nunca se escribe demasiado al describir minuciosamente y detalladamente todo lo que se encuentre en el lugar de los hechos.
A veces mucha más importancia que la inspección del espacio concreto en el que se desarrollo la tragedia, tiene la de sus alrededores y cercanías.
A pesar de ser el más antiguo de los procedimientos nunca debe aplicarse por si solo si se quiere dar una versión exacta del lugar del hecho.
Muchas veces el funcionario policial se ve constreñido a aplicar el exclusivo procedimiento escrito por no contar con el auxilio de técnicos que le brinden su colaboración para apelar los procedimientos topográficos y fotográficos.

Lo menos que puede hace el investigador es confeccionar un croquis de urgencia o de emergencia y/o tomar fotografías con maquinas de manipuleo elemental.

Cuando se trata de hechos delictuosos cometidos en el interior de un edificio, el retrato debe hacerse desde afuera hacia adentro, primero se consigna la calle y numero que le corresponde, calles linderas y dependencias, indicando si existe algún rastro o huella reveladora del acceso del delincuente y por ultimo con más lijo de detalles, el lugar o dependencia donde se consumó el hecho.

La Inspección y el Dictamen Pericial en el Código Orgánico Procesal Penal

La inspección judicial realizada en el sitio del suceso se encuentra sustentada en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:”Mediante la inspección de la policía o el Ministerio Público se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejo rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, el tiempo y la causa de desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo el conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que se presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de este a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Ministerio Público.
Los Órganos competentes elaborarán un manual para la colección, preservación y resguardo de evidencias físicas.
La observación técnica se basa en un estudio exhaustivo y minucioso que no considerara como insignificante ningún elemento que posea una descripción detallada en cuanto a las características del lugar, el medio ambiente, tipo, dimensión, ubicación de la víctima, personas, rastros y efectos.
Para proceder a su recolección, conservación y envío a las diferentes áreas de los órganos de la policía de Investigaciones penales, es necesario clasificar gráficamente el lugar del hecho para ubicar el espacio físico los medios de pruebas y proceder a la respectiva interpretación del hecho.
Inspección de personas y el examen corporal y mental:
Se encuentra señalado en el COPP. En los artículos 205 y 209, respectivamente, donde se faculta a los Órganos de policía de Investigaciones penales a inspeccionar a personas, cuando existan motivos suficientes para presumir que ocultan entre sus ropas o pertenencias objetos relacionados con el hecho, previa notificación y en caso del examen corporal y mental con el auxilio de expertos (médico Forense).
Para la inspección de Vehículos, objeto de estudio y previsto en el artículo 207 del Instrumento Procesal penal que establece lo siguiente: “La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
Para realizar la inspección se recomienda a los analistas dividir el vehículo en cuadrantes para una mejor interpretación del hecho. El cuadrante I, viene dado por la parte antero-lateral derecho, correspondiente al puesto que ocupa el acompañante o copiloto.
El segundo cuadrante o cuadrante II, viene dado a la parte antero-lateral izquierda correspondiente al puesto del conductor. El cuadrante III, a la parte postero-lateral izquierda y el cuadrante IV, correspondiente a la parte postero-lateral derecha. Por supuesto incluyendo la parte anterior y posterior del vehículo, como se refleja en el gráfico.

Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de Investigación Penales, por el indebido manejo de evidencias de acuerdo a la Legislación Venezolana.

Sanciones  (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
 Artículo 65.-
 Los funcionarios o las funcionarias del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quedan sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias, independientemente de aquellas previstas en otras disposiciones legales:
-       Amonestación escrita.
-       Multa de un monto que no podrá exceder de un mes de sueldo.
-       Retardo de ascenso hasta por un año.
-       Destitución.
Amonestación escrita: (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
 Artículo 66.-
Las faltas que dan origen a la amonestación escrita, son las siguientes:
1.    No portar el distintivo de identificación en forma visible dentro de las instalaciones o durante actos de servicio.

2.    Descuido en el vestir o en el aseo personal.
3.    Llegar con retardo y sin justo retiro al cumplimiento de sus labores.
4.    Falta de moderación en el lenguaje o la obscenidad en el mismo.
5.    Comentar con el personal instrucciones de carácter reservado.
6.    Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes relativas al servicio.
7.    No sancionar debidamente al subalterno por faltas en las que incurre.
8.    No presentar al supervisor, sin motivo justificado, después del cumplimiento de una comisión de servicio.
9.    Retardarse en dar curso al cualquier diligencia, salvo justificación.
10. Realizar rifas no autorizadas y préstamo bajo la modalidad de una usura dentro de las instalaciones del Cuerpo.
11. Falta de atención debida al público.
12. Incentivar, realizar y permitir el desarrollo de juego de envite o azar en la dependencia del Cuerpo.
13. Hacer críticas que afecten las instituciones de la república, sus autoridades y la moralidad de sus compañeros y compañeras de trabajo.
14. Dar órdenes  que no se ajustan a la normativa.
15. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
16. Ausentarse sin autorización de su lugar de trabajo.
17. Incumplir los deberes relativos a la función específica que realiza el funcionario o la funcionaria.
18. No rendir cuenta oportunamente de los bienes o efectos recibidos del cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, sin causa justificada.
19. Realizar actividades laborales ajenas al servicio, durante licencia médica.
20. Ser deficiente en el ejercicio de la supervisión.
21. No dar oportuna respuesta de las solicitudes legalmente presentadas, sobre los asuntos de su competencia.
22. No levantarse, saludar o prestar debida atención ante la presencia del superior jerárquico.
23. Irrespetar a superiores, subalternos y demás compañeros y compañeras.
24. Prescindir del órgano regular, para suministrar información, formular solicitudes o reclamos relacionados con el servicio o de carácter institucional.
25. No presentarse ante el superior jerárquico previa convocatoria, sin causa justificada.
26. No denunciar las faltas de que tuviere conocimiento.
27. No presentarse ante la unidad administrativa de una región distinta a su lugar de adscripción al momento de cumplir comisión de servicio.
De la multa (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
 Artículo 67.-
Perjuicio material a los bienes nacionales o privados por conducta imputable al funcionario o la funcionaria.
1.    Pérdida de dotación por conducta atribuible al funcionario o la funcionaria.
2.    Ejecutar actos violentos contra animales.
3.    Prestar servicios particulares de vigilancia e investigación penal en el ejercicio de sus funciones.
El trámite para el pago de la correspondiente multa se fijará en el Reglamento de la presente Ley.
Retardo de acenso: (Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
 Artículo 68.-
 Se consideran faltas que dan origen al retardo al ascenso hasta por un año, las siguientes:
1.    Ser reincidente en las deficiencias del ejercicio de supervisión
2.    Ser reincidente en la emisión de órdenes que no se ajusten en la normativa.
3.    Ser deficiente en el ejercicio de la gerencia.
4.    Excusarse sin razón justificada, con el fin de no aceptar un cargo acorde con su nivel jerárquico.
5.    No guardar discreción sobre la información relacionada con el funcionamiento del Cuerpo, cuya publicidad perjudique la buena marcha del servicio.
6.    Hacer planteamientos institucionales a las distintas instancias del Poder Público, sin la debida autorización.
7.    Violentar el principio de reserva de los actuaciones de los procesos de investigación.
8.    Ser reincidente en los causales que dan lugar a la sanción de multa.
9.    Ser reincidente en la amonestación escrita.
Destitución
 Artículo 69.-
 Se consideran faltas que dan lugar a destitución, las siguientes:
1.    Hacer uso indebido del arma de reglamento, portar o tener armas de manera ilegítima durante el ejercicio de sus funciones.
2.    Obstaculizar la investigación penal y disciplinaria.
3.    Hacer proselitismo político-partidista durante el ejercicio de sus funciones en el recinto de trabajo.
4.    El acceso indebido, sabotaje, daño, destrucción, modificación o inutilización de sistemas de información, así como el favorecimiento culposo.
5.    Infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos, crueles, inhumanos o degradantes a las personas detenidas.
6.    Incumplir o inducir a la inobservancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.
7.    Incurrir a privación ilegítima de la libertad.
8.    Insubordinación expresada en la resistencia sistemática persistente a obedecer las órdenes legalmente impartidas por los supervisores.
9.    Destruir en todo o en parte informaciones referentes al servicio, sin estar debidamente autorizado o autorizada por ella.
10. No ceñirse a la verdad sobre la información que está obligado u obligada a poner en conocimiento de la superioridad.
11. Alegar enfermedad u otra causa falsa, para no prestar servicio.
12. Solicitar o recibir gratificaciones de personas naturales o jurídicas, sin la debida autorización.
13. Ordenar, inducir, ejercer actos de venganza, valiéndose de la condición de funcionario o funcionaria.
14. Valerse de la identidad o cargo de otro funcionario o funcionaria para obtener ventaja o beneficio.
15. Hacer uno de los bienes recuperados para sí o para terceras personas sin la debida autorización.
16. Presentar los detenidos a los medios de comunicación social, sin el consentimiento expreso legalmente establecido.
17. Procurar o favorecer la evasión de detenidos.
18. Alterar los datos de la detención en el acta correspondiente.
19. Dar a particulares bienes pertenecientes al Estado bajo cualquier condición.
20. Falta injustificada al trabajo durante tres días hábiles durante el lapso de treinta días continuos.
21. Venta, cesión, prenda, permuta, arrendamiento, préstamo de la dotación, o cualquier vestimenta alusiva a la Institución.
22. Extraviar las armas por conducta imputable al funcionario o a la funcionaria.
23. Acoso sexual o psicológico a compañeros o compañeras de trabajo
24. Denunciar falsamente a otro funcionario o funcionaria por la comisión de faltas.
25. La condena pena, definitivamente firme, excepto cuando de trate de delitos culposos.
26. La reincidencia en las faltas que se dan lugar a la sanción de retardo en el ascenso.
27. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas.
28. Valerse de anonimato para desacreditar a los compañeros o compañeras de trabajo.
29. Declaratoria de la Contraloría General de la República cuando determine responsabilidad administrativa durante auto expreso.
30. Distraer o apropiarse, en provecho propio  o de otro, los bienes del Estado.
31. Dar a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente  a la destinada.
32. Efectuar gastos o contraer deudas que generen acciones contra el Estado.
33. Constreñir o inducir a alguna persona a que dé o prometa, para sí o para un tercero, cualquier ganancia o dádiva indebida.
34. Utilizar para beneficio propio o de terceros o con fines de lucro, informaciones o datos de carácter reservado, de los cuales tenga conocimiento en razón a su cargo.
35. Procurarse utilidad en cualquiera de los actos de servicio.
36. Expedir indebidamente documentos.
37. Abrir cuantas bancarias a su nombre o de un tercero, utilizando fondos públicos.
38. Obtener beneficio por hacer, retardar u omitir algún acto de sus funciones.
39. Obtener ventaja económica o alguna ganancia en la adquisición, enajenación o gravamen de bienes o servicios en los que está interesada la Administración Pública.
40. Hacer declaraciones falsas que le permitan obtener ventajas.
41. Incorporación de bienes del Estado en el patrimonio personal.
42. Utilización de bienes o trabajadores y trabajadora del Estado en obras o servicios particulares.
43. Falsear el contenido de la declaración jurada de patrimonio.
44. Incumplir las reglas de actuación policial establecidas en las normas de procedimiento penal.
45. No preservar o alterar el sitio de suceso por conducta atribuible al funcionario o a la funcionaria.
46. No garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas en los hechos que se investigan.
47. Tenencia, tráfico, posesión, ocultamiento, desvío y almacenamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas.
48. La embriaguez o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las instalaciones del Cuerpo o actos del servicio.















Conclusión

Entre las diligencias urgentes, ocupa el primer plano la realización de la inspección ocular a cargo del funcionario investigador, para estar en condiciones de documentar, disponiendo como primera medida que no haya alteración alguna de todo cuanto se relaciona con el objeto del crimen y el estado del lugar donde se cometió.
Una vez que el funcionario investigador ha adoptado todas las medidas adecuadas para que no se altere nada relacionado con el objeto del crimen y el estado del lugar donde se cometió, debe arbitrar los medios para facilitar la inmediata intervención del equipo de auxiliares técnicos, para que sean ellos los primeros en visitar la escena del delito en procura de los indicios que les suministraron “los testigos mudos”, tendientes a constatar que realmente se ha cometido un hecho considerado delictuoso por la legislación penal vigente y todo aquello que conduzca a la positiva identificación de su autor o autores.
A continuación se exponen una serie de clasificaciones de sitios del suceso, en los siguientes términos:
 - Lugar de los hechos primarios: se denomina al sitio dónde se encuentra el cuerpo del delito, ya que suele ser dónde se inicia la investigación.

- Lugar de los hechos secundarios: pueden haber dos o más lugares de los hechos, que pueden estar en relación con lo siguiente:
- Espacios físicos de uso forzoso.
- Lugar donde se descubre cualquier elemento físico de prueba distinto del primario.

- Lugares utilizados para desplazamientos.